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ORDEN ECD/1920/2018, de 19 de noviembre, por la que se abre el plazo de participación en el programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2018-2019.

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20 a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Es objetivo del Gobierno de Aragón conseguir un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra Comunidad basado en la equidad, la calidad y la corresponsabilidad. Para ello, la autonomía de los centros resulta un elemento esencial para responder de forma coherente a las necesidades y demandas propias de la sociedad en general, y de su comunidad escolar en particular. Es imprescindible promover e impulsar programas de organización de espacios y de tiempos adaptados a la realidad social del entorno con el objetivo de dar respuesta a las características concretas de éste, que se inspiren en los valores sociales, la responsabilidad compartida y el compromiso social, con una especial atención a la diversidad y a los principios de normalización, inclusión y compensación de desigualdades.

Por lo tanto, es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las administraciones públicas aragonesas, impulsar las iniciativas que favorezcan la participación educativa, ampliando la oferta de servicios al alumnado y a sus familias durante los periodos vacacionales, optimizando el uso de los espacios de los centros escolares y desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que estas se desarrollan.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto abrir el plazo de participación en el programa "Abierto por Vacaciones" en los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2018-2019.

2. El programa "Abierto por Vacaciones" impulsará la realización en los centros educativos de actividades durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, facilitando la apertura y uso de sus instalaciones en función de las actividades presentadas en un Proyecto de Actuación.

3. Este programa se desarrollará en los centros docentes durante los periodos vacacionales aprobados en el calendario escolar mediante Resolución de 4 de junio de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional; y desde el 2 de septiembre hasta el inicio de actividades lectivas correspondientes al curso 2019-2020.

a) Navidad.

b) Semana Santa.

c) Verano: Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio, julio y desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de inicio del periodo lectivo del curso 2019-2020

Ámbito de aplicación y destinatarios.

1. Podrán participar en el programa los centros públicos de Educación Especial y los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Las actividades que formen parte del Proyecto de Actuación del programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas al alumnado del centro docente y se desarrollarán en el centro educativo. Por acuerdo del Consejo Escolar, esta oferta podrá ampliarse al alumnado de otros centros educativos, favoreciendo su participación en el caso de que existan vacantes en las actividades programadas.

Fines.

Los fines del programa "Abierto por Vacaciones" son los siguientes:

a) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos sectores de la comunidad educativa en relación al entorno escolar.

c) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias, de modo que se alcancen los objetivos socioculturales del centro escolar y se establezcan lazos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

d) Ampliar la oferta de servicios al alumnado y a las familias.

e) Impulsar la organización de actividades para su realización en períodos vacacionales.

f) Utilizar las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo para favorecer que los centros sean lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras administraciones públicas y organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto presentado.

Estructura del programa.

1. El programa "Abierto por Vacaciones" se desarrollará a través de un proyecto de actuación, que será presentado por el equipo directivo del centro y que podrá ser elaborado y/o desarrollado por:

a) Profesorado del centro.

b) Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

c) Empresas del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil.

d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.

2. El programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros docentes, en cuyo caso, solicitará la autorización aquél en el que se desarrollen las actividades planteadas en el Proyecto de Actuación.

3. Este proyecto de actuación podrá ser organizado en colaboración con municipios y comarcas, instituciones, entidades, y asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro. En este caso, deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo, así como los que correspondan a cada una de las Administraciones Públicas, instituciones, entidades asociaciones u organizaciones colaboradoras.

4. Los Proyectos de Actuación que sean autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberán integrarse en la Programación General del centro.

Actividades del Proyecto de Actuación.

1. Las actividades que se desarrollen a través del programa "Abierto por Vacaciones", se organizarán en función del alumnado atendido.

2. Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a) Actividades de ocio y tiempo libre: deportivas, artísticas, musicales, plásticas.

b) Actividades de contenido sociocultural e intercultural: convivencia, educación democrática, salud, consumo responsable, coeducación, medio ambiente o similares.

c) Biblioteca y animación a la lectura.

d) Tecnologías de la información y el conocimiento.

e) Prácticas comunicativas de idiomas.

Requisitos de los Proyectos de Actuación.

1. Los centros docentes ofrecerán un programa cuya duración máxima será de 7 horas por día, en la franja horaria que el centro considere oportuna, incluyendo o no el servicio de comedor.

2. La atención y el cuidado del alumnado será realizada por personal con la titulación de Monitor de Tiempo Libre, que reúna los requisitos legales oportunos, con las siguientes ratios:

a) En Educación Infantil y Primaria:

- Un monitor o monitora por cada 15 alumnos o alumnas o fracción superior a 6 en Educación Infantil.

- Un monitor o monitora por cada 20 alumnos o alumnas o fracción superior a 8 en Educación Primaria.

b) En Educación Especial:

- Un monitor o monitora por cada 3 alumnos o alumnas o fracción inferior a 3.

- Un monitor o monitora de apoyo por cada 10 alumnos o alumnas o fracción superior a 5.

3. Uno de los monitores o monitoras ejercerá las funciones de coordinación del equipo de monitores y con la dirección del centro.

4. En su caso, las empresas contratadas o las entidades que desarrollen este programa deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil y serán las responsables de que sus monitores y monitoras estén en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre y cuantos otros requisitos legales resulten exigibles.

5. Para garantizar en todo momento la atención sanitaria al alumnado participante en este programa, se deberá contar con un Diplomado o Diplomada en Enfermería, si aquel lo requiere.

Aprobación y coordinación del programa.

1. La participación de los centros en el programa "Abierto por Vacaciones" se someterá a su aprobación a propuesta del Consejo Escolar del centro.

2. Los Proyectos de Actuación que se desarrollen en cada período vacacional se someterán a su aprobación, a propuesta del Consejo Escolar del centro, y se integrarán en la Programación General del Centro.

3. Los centros que participen en este programa deberán realizar un seguimiento y evaluación del mismo a través del Consejo Escolar del centro. Para ello, en el seno del Consejo Escolar se creará una Comisión de Coordinación del programa "Abierto por Vacaciones" constituida al menos por un representante del profesorado designado por la dirección del centro y un representante de las familias designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado, que asumirá el seguimiento de las actividades y servicios recogidos en el Proyecto de Actuación.

4. En el caso de que un docente del centro ejerza las funciones de coordinación del programa, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnado en todas las áreas del currículo y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, dicho docente, que formará parte de la Comisión de Coordinación del programa "Abierto por Vacaciones", podrá computar dentro de su horario hasta tres horas lectivas a la semana para coordinar las actividades derivadas de la participación del centro en este programa.

Esta coordinación exigirá su presencia en el centro durante la totalidad del horario que en periodo vacacional abarque el proyecto de actuación aprobado para el desarrollo de este programa y deberá reflejarse en el correspondiente apartado del anexo II de la presente orden

En el caso de no existir posibilidad horaria para que el profesorado pueda realizar las funciones de coordinación del programa fuera de su horario lectivo se le podrá compensar con la gratificación económica que en su caso se apruebe por parte del órgano competente.

Solicitudes.

1. La participación de los centros en este programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.

2. La solicitud de autorización, recogida en el anexo I de esta orden, deberá cumplimentarse accediendo a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es htt://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y seleccionar la presente convocatoria.

Noveno.- Registro y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el artículo anterior, el centro deberá registrarla.

2. El registro de solicitudes podrá realizarse:

a) En formato papel:

El anexo I imprimido y firmado por el director/a del centro, se registrará en su respectivo Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte (Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo ll, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3). No obstante, esta documentación se podrá presentar en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente unidad de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

En el caso de que se opte por presentar el citado anexo en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

b) Vía telemática.

También podrá registrarse la solicitud de autorización (anexo I) utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es,

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se efectuará la ordenación de las solicitudes y se elaborará el correspondiente listado de centros solicitantes.

Publicación de centros participantes.

Mediante resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación se dará publicidad a los centros participantes en el programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2018-2019. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

Undécimo.- Seguimiento y desarrollo del programa.

1. Los centros participantes en el desarrollo de este programa, presentarán a sus respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte el anexo II, solicitud de período vacacional, debidamente cumplimentado en formato papel, antes del inicio de cada período vacacional y como fecha límite:

a) Para los proyectos que se desarrollen en el período de Navidad, el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2018 se deberá presentar junto con la solicitud de autorización (anexo I) dentro del plazo establecido en el apartado noveno de la presente orden.

b) Para los proyectos que se desarrollen en el período de Semana Santa, el plazo finalizará el día 23 de febrero de 2019 incluido.

c) Para los proyectos que se desarrollen en el período de verano (Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio, julio y desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de inicio del periodo lectivo), el plazo finalizará el 25 de mayo de 2019 incluido.

Los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte remitirán un listado de los centros autorizados que hayan solicitado este programa en cada período vacacional, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación en el plazo máximo de cinco días naturales a efectos de comunicación.

2. Concluido cada período vacacional, los centros presentarán a su correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los plazos señalados en el punto siguiente, la siguiente documentación:

a) Breve Memoria del Proyecto de Actuación conforme a lo establecido en el anexo III a esta orden.

b) Certificado del acuerdo del Consejo Escolar del centro en el que se acredite la realización del Proyecto de Actuación conforme al anexo IV a esta orden.

3. Los plazos de presentación de la Memoria del Proyecto de Actuación y de la certificación de realización de dicho Proyecto serán los siguientes:

a) Hasta el 26 de enero de 2019 incluido, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de navidad.

b) Hasta el 27 de abril de 2019 incluido, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Semana Santa.

c) Hasta el 20 de septiembre de 2019 incluido, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de verano (junio, julio, septiembre).

4. Posteriormente, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte elaborarán un Informe de cada período vacacional que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Dichos informes servirán de base para la emisión de un Informe Anual del Programa que emitirá el Director General de Innovación, Equidad y Participación.

Decimosegundo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Por ello, con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico aperturacentros@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, y en aquello que pudiera corresponderles, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final primera.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán también a su correspondiente femenino.

Disposición final segunda.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN